ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003458
ASUNTO : TP01-P-2008-003458

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida a los ciudadanos RICHARD BRONSON RAMIREZ RIVAS, venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 12798353, nacido el 20-09-73, casado, natural de Valera estado Trujillo, obrero, hijo de José Ramírez y María Rivas, residenciado en la Cabaña, carretera vieja vía Escuque, casa Nº 7, cerca de El Mamón estado Trujillo y RAFAEL LINARES, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº 13048721, nacido el 20-09-73, soltero, natural de Valera estado Trujillo, lic. en enfermería, hijo de Griselda González y Jesús Linares, residenciado en la urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 1-4, piso 1, Valera estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 5, de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra de los mencionados ciudadanos, imponiéndole como sanción, TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 405 del Código penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos YANNYS LOPEZ Y YONNY ORTUÑO, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que los ciudadanos RICHARD BRONSON RAMIREZ RIVAS, venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 12798353, nacido el 20-09-73, casado, natural de Valera estado Trujillo, obrero, hijo de José Ramírez y María Rivas, residenciado en la Cabaña, carretera vieja vía Escuque, casa Nº 7, cerca de El Mamón estado Trujillo y RAFAEL LINARES, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº 13048721, nacido el 20-09-73, soltero, natural de Valera estado Trujillo, lic. en enfermería, hijo de Griselda González y Jesús Linares, residenciado en la urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 1-4, piso 1, Valera estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 5, de este estado, NO se encuentran privados de libertad, al habérseles sustituido la Privación Preventiva de libertad por una cautela menos gravosa, estableciéndose que la libertad restituida lo fue después de haber sido detenido el 17 de mayo de 2008 hasta el 04 de agosto de 2008, es decir, DOS MESES Y DIECISIETE DIAS.

SEGUNDO: ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 405 del Código penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos YANNYS LOPEZ Y YONNY ORTUÑO y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.

TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO a los ciudadanos RICHARD BRONSON RAMIREZ RIVAS, venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 12798353, nacido el 20-09-73, casado, natural de Valera estado Trujillo, obrero, hijo de José Ramírez y María Rivas, residenciado en la Cabaña, carretera vieja vía Escuque, casa Nº 7, cerca de El Mamón estado Trujillo y RAFAEL LINARES, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº 13048721, nacido el 20-09-73, soltero, natural de Valera estado Trujillo, lic. en enfermería, hijo de Griselda González y Jesús Linares, residenciado en la urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 1-4, piso 1, Valera estado Trujillo, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 405 del Código penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos YANNYS LOPEZ Y YONNY ORTUÑO, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.


La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo