ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002199
ASUNTO : TP01-P-2005-002199
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Vista la comunicación enviada por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado FELIPE JOSE CASTELLANOS CANELON, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.780.028, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad y municipio Trujillo del estado Trujillo, en fecha 07 de Septiembre de 1980, soltero, de profesión obrero (agricultor, chofer), grado de instrucción 3er. Grado, hijo de Felipe Castellanos y madre fallecida, residenciado en Calle Páez, No. 3-96, a una cuadra de la Prefectura y al lado de una cancha deportiva Chejendé, municipio candelaria del estado Trujillo, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2006, se otorgó al ciudadano penado FELIPE JOSE CASTELLANOS CANELON, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.780.028, anteriormente identificado, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado FELIPE JOSE CASTELLANOS CANELON, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.780.028, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, ya que ha mantenido una evolución favorable, tiene perspectivas futuras basadas en su realidad y potencialidad, autoanalisis de su conducta, ha logrado cumplir las condiciones asignadas por el este Tribunal de ejecución, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 96), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia de la Oferta de Trabajo que fue debidamente suscrita por el ciudadano ALONSO PEREZ ARRAIZ, portador de la Cédula de Identidad número V-5.760.351, socio de la cooperativa UNIÓN DE Conductores “San José”, constatada por la UNIDAD Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 04 de este estado, estimándose de esta forma cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FELIPE JOSE CASTELLANOS CANELON, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
De conformidad con lo establecido con el artículo 495 ejusdem y según resolución de fecha 15 de Noviembre de 2006, se le fijaron las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 2.- Observar buena conducta. 3.- Continuar con su trabajo bajo la vigilancia del Delegado de Prueba. 4.- Cumplir con el Régimen de Prueba, 5.- Presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la decisión mencionada, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advirtió al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba daría lugar a que se le revocase la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem..
SEGUNDO: Estableció la juzgadora, como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa; Observar Buena Conducta, lo que se evidencia de las constancias emitidas para ese fin; presentarse por ante este despacho cada 60 DIAS, lo que al verificarse a través del sistema informático JURIS 2000, se refleja el cumplimiento de estas presentaciones de la manera como le fue impuesta por el Tribunal de Ejecución, y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN AÑO, cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado FELIPE JOSE CASTELLANOS CANELON, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.780.028, enviado por la T. S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba MSC. María a. Torres de Urdaneta, quien concluye que el probacionario dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y supervisado por el delegado de prueba, demostró actitud favorable al beneficio, cumpliendo con sus presentaciones entrevistas de manera puntual, finalizó el régimen con un mínimo de supervisión.
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, FELIPE JOSE CASTELLANOS CANELON, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.780.028, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad y municipio Trujillo del estado Trujillo, en fecha 07 de Septiembre de 1980, soltero, de profesión obrero (agricultor, chofer), grado de instrucción 3er. Grado, hijo de Felipe Castellanos y madre fallecida, residenciado en Calle Páez, No. 3-96, a una cuadra de la Prefectura y al lado de una cancha deportiva Chejendé, municipio candelaria del estado Trujillo, CUMPLIÓ la pena que le fuere impuesta, en fecha 01 de Noviembre de 2006, por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de RAPTO Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, y en consecuencia se acuerda lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, FELIPE JOSE CASTELLANOS CANELON, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.780.028, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad y municipio Trujillo del estado Trujillo, en fecha 07 de Septiembre de 1980, soltero, de profesión obrero (agricultor, chofer), grado de instrucción 3er. Grado, hijo de Felipe Castellanos y madre fallecida, residenciado en Calle Páez, No. 3-96, a una cuadra de la Prefectura y al lado de una cancha deportiva Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, por cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 01 de Noviembre de 2006, por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de RAPTO Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
La Jueza Temporal de Ejecución No. 3.
El Secretario,
Abogada Paula Teresa Centeno.
Abogado Rubén Moreno.
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