ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000296
ASUNTO : TP01-P-2006-000296



Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal al ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.016, emite Pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.016, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIDIO por la delito de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS.

SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el día 06 de Junio de 2008, a través de la cual se reforma el cómputo de la pena al ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.016, por habérsele redimido la pena, motivado a trabajo realizado en el Internado, y señaló expresamente la juzgadora que el primer cuarto de la pena se cumple el día 28 de Enero de 2008 (28-01-2008), lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 16 de Junio de 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregada a la causa.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las normas conducta ejemplar según la ley de Régimen penitenciario y Buena conducta la norma procesal, siendo, a criterio de quien decide, suficiente que el penado haya observado buena conducta y pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del informe técnico suscrito por la T.S.U. EVELIN PACHECO (trabajadora social), por el psicólogo FREDDY ANDRADE y por la Abogada MARIA L. ORTEGANO, quienes señalan que el penado se encuentra orientado auto y alopsiquicamente; en tiempo espacio y persona, fluidez verbal, lenguaje lógico y coherente; memoria y motricidad conservada; pleno contacto y juicio de realidad, capacidad intelectual promedio, alto nivel de autocrítica con respecto a su comportamiento delictivo, capacidad de insight y empatía. Se observa sin interferencias intrapsíquicas, por lo que se cree cumple con los criterios de personalidad para el beneficio solicitado. En lo referente al diagnostico criminológico, proviene de un hogar estructurado basado en normas sociales que internalizó de manera satisfactoria, posee suficiente autocrítica para asumir su delito mostrando disposición al cambio. Posee metas a futuro, apoyo laboral y familiar sólida, que están dispuestos a prestarle ayuda para su superación, PARA FINALMENTE CONCLUIR CON OPINION FAVORABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.016, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.016, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiéndole ofrecido trabajo el ciudadano DOMINGO JOSE RANGEL QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.036.864, en su carácter de PROPIETARIO de la firma mercantil LUNCHERIA EL SABOR QUE INVITA, C.A. ubicada en la Avenida 11 con calle 12 de la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, teléfono 0416.674.22.06, quien le oferta trabajo el cargo de Vendedor, en el horario comprendido entre 8:00 a.m. y 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a sábado, devengando un sueldo mínimo de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CCON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 788,42) mensuales, a través de constancias de trabajo que consigno ante este Tribunal, debidamente verificada por la UNIDAD TECNICA No. 04 de este estado, y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que están cumplidos los requisitos exigidos para la procedencia del DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como forma de cumplimiento de pena.

Imponiéndole como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y el día domingo, se exceptúa el día sábado por ser laborable para él penado, según se demuestra en el horario antes indicado, en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho Centro.

DECISION:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR: Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENETO PENAL, al ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, el cual se cumplirá en la firma mercantil LUNCHERIA EL SABOR QUE INVITA, C.A. ubicada en la Avenida 11 con calle 12 de la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, teléfono 0416.674.22.06, como Vendedor, en el horario comprendido entre 8:00 a.m. y 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a sábado EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.016, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y el día domingo, se exceptúa el día sábado por ser laborable para él penado, según se demuestra en el horario antes indicado, en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho Centro.


Impóngase al penado de la presente decisión, en la Guardia Penitenciaria del día de mañana, 09 de Septiembre de 2008,y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.

La Jueza de Ejecución Temporal Nº 03


Abg. Paula Teresa Centeno.

El Secretario