ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007248
ASUNTO : TP01-2-2004-007248


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la comunicación enviada por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado PASQUALES CELLA TUMMILLO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.326.085, venezolano, mayor de edad, nacido en la Población de Betijoque del estado Trujillo, en fecha 25 de Marzo e 1964, casado, de profesión obrero, hijo de María Antonieta Tummillo de Cella y Luis Cella y residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 1, Apartamento No. 007, Planta Baja, de la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, quien se encontraba disfrutando del beneficio de SUSPENSION CONDICIOONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2006, se otorgó al ciudadano penado PASQUALES CELLA TUMMILLO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.326.085, venezolano, mayor de edad, nacido en la Población de Betijoque del estado Trujillo, en fecha 25 de Marzo e 1964, casado, de profesión obrero, hijo de María Antonieta Tummillo de Cella y Luis Cella y residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 1, Apartamento No. 007, Planta Baja, de la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado PASQUALES CELLA TUMMILLO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.326.085, a cumplido con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas tanto por la UNIDAD TECNICA de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 04 de este estado, como por este TRIBUNAL, que cuenta con apoyo familiar como es el de su esposa e hijos, en el área de la salud se evidencia dificultad, por cuanto el penado fuma desde muy temprana edad, motivo por el cual fue sometido a estudio a través de su especialista Dr. Sulbaran Rafael, médico del I.V.S.S. En el área laboral se evidencia trabajo estable, en visita efectuada para su respectiva supervisión se constato la existencia de un local destinado a la venta de flores en el sector domiciliado MERCADO MUNICIPAL DE MUNICIPIO VALERA que en la actualidad desempeña en compañía de su esposa AURA ELIZABETH RANGEL, quien está jubilada, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, que corre inserta en las actas procesales, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia de lo indicado anteriormente, estimándose de esta forma cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PASQUALES CELLA TUMMILLO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.326.085, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

De conformidad con lo establecido con el artículo 495 ejusdem y según resolución de fecha 06 de Octubre de 2006, se le fijaron las siguientes condiciones: 4.- prohibición de cometer nuevo delito, y. 10.- Presentarse por ante este despacho cada TRES MESES y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba de este estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advirtió al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba daría lugar a que se le revocase la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.


SEGUNDO: Estableció la juzgadora, como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, 4.- prohibición de cometer nuevo delito, condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa; Observar Buena Conducta, lo que se evidencia de las constancias emitidas para ese fin; presentarse por ante este despacho cada TRES MESES, lo que al verificarse a través del sistema informático JURIS 2000, se refleja el cumplimiento de estas presentaciones de la manera como le fue impuesta por el Tribunal de Ejecución, y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN AÑO, cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado PASQUALES CELLA TUMMILLO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.326.085, enviado por la T. S.U. CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba BG. LUCIA DIGABRIELLE, quien concluye que el probacionario dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y supervisado por el delegado de prueba, demostró actitud favorable al beneficio, cumpliendo con sus presentaciones entrevistas de manera puntual, finalizó el régimen con un nivel medio de supervisión.

En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado PASQUALES CELLA TUMMILLO, cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución así como las impuestas por la delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, PASQUALES CELLA TUMMILLO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.326.085, venezolano, mayor de edad, nacido en la Población de Betijoque del estado Trujillo, en fecha 25 de Marzo e 1964, casado, de profesión obrero, hijo de María Antonieta Tummillo de Cella y Luis Cella y residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 1, Apartamento No. 007, Planta Baja, de la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, CUMPLIÓ la pena que le fuere impuesta, en fecha 07 de Junio de 2006, por el Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

DECISION:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, PASQUALES CELLA TUMMILLO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.326.085, venezolano, mayor de edad, nacido en la Población de Betijoque del estado Trujillo, en fecha 25 de Marzo e 1964, casado, de profesión obrero, hijo de María Antonieta Tummillo de Cella y Luis Cella y residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 1, Apartamento No. 007, Planta Baja, de la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, por cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 07 de junio de 2006, por el Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL ,de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera



restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.

La Jueza Temporal de Ejecución No. 3.


El Secretario,
Abogada Paula Teresa Centeno.

Abogado Edgar Araujo.