ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001815
ASUNTO : TP01-P-2003-000463
Visto el oficio N° 11110 de fecha 08 de Septiembre de 2008, emanado del Jefe de la Subdelegación Valera del CICP., mediante el cual ponen a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano: GIOVANNI JAVIER SUAREZ ROA, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.065.151, este Tribunal pasa a revisar la causa en referencia, y observa, que al ciudadano GIOVANNI JAVIER SUAREZ ROA, Cédula de Identidad N° V-16.065.151, en fecha 01 de agosto de 2008, se le dictó resolución mediante la cual se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, en virtud del cumplimiento satisfactorio de la pena principal conforme a lo previsto en el articulo 105 del Código PENAL. En dicha resolución se ordenó dejar sin efecto la orden de captura. No obstante a ello, se estudia su situación procesal a los fines de decidir acerca de su privación de libertad, para lo cual se pronuncia este Tribunal en los términos siguientes:
De la revisión realizada al Sistema Juris 2000, se obtiene el resultado que efectivamente en la causa N° TP01-P-2003-000463, que cursa ante este Tribunal, se dictó la resolución antes mencionada, y no existe acusación ni delito alguno que se le impute con posterioridad, motivo este por el cual considera esta Juzgadora, que contra el mencionado ciudadano no pesa orden de captura vigente y la que fue dictada en el curso de la causa quedó sin efecto al EXTINGUIRSE LA MISMA, en fecha 01 de agosto de 2008, por lo que en aras a su derecho fundamental a la libertad personal, se debe ordenar su libertad con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, y así se decide.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA restituirle al ciudadano GIOVANNI JAVIER SUAREZ ROA, Cédula de Identidad N° V-16.065.151, su libertad personal con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional.
Ofíciese al Jefe de la Unidad de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, así como a la Comandancia de Policía del estado Trujillo.
Líbrese boleta de libertad al Departamento Policial N° 10 de Trujillo.
La Jueza de Ejecución Temporal N° 2,
Abogada PAULA CENTENO
El Secretario,
Abogado EDGAR ARAUJO
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