REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000414
ASUNTO : TP01-D-2008-000414


Vistas y revisadas cada una de las actuaciones presentadas por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, en el cual expone: “En fecha 08-09-2008, fue presentado ante este Despacho un ciudadano que se identifico inicialmente en el Cuerpo Policial actuante como Josué Montilla Superlano, venezolano, de 16 años de edad, indocumentado, soltero, sin ocupación, natural de Valera, y residenciado en la casa N°, Calle 13, Bocono, estado Trujillo, posteriormente esta persona en el acto de presentación de detenido ante este Tribunal se identifico como: , venezolano, de años de edad, indocumentado, soltero, sin ocupación, natural de Valera, estado Trujillo, desconoce de fecha de nacimiento, con tercer grado de instrucción, desconoce el nombre de sus padres, residenciado en , ahora bien esta Representación Fiscal pudo constatar al momento de la practica de la reseña ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Trujillo, que los verdaderos datos de la persona retenida y presentada ante el Tribunal son: Josué Montilla Superlano, de estado civil soltero, nacido el 20-11-1986, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.789.433. Por ello solicita muy respetuosamente a ese Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico procesal penal, relacionado con los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se declare incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia decline el conocimiento de la misma, remitiendo las actuaciones que acompañan a la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Trujillo.


El Tribunal oídas las partes y revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, pasa a decidir en los siguientes términos:

El artículo 534 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su texto: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente.”

Conforme a las actuaciones agregadas al expediente se observa que el hecho por el cual es procesado el ciudadano , es de fecha 06 de Septiembre de 2008, conforme al Acta Policial que cursa en la causa, y según consta al folio veintitrés (23) de las actuaciones presentadas por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, acta de investigación la cual señala que revisado el sistema de Información Policial a nivel nacional solo se encuentra una persona a quien corresponden por nombres, de estado civil soltero, nacido el , de años de edad, titular de la Cédula de identidad N° , por lo que obviamente era ya mayor de edad para el momento de la aprehensión, por lo que este Tribunal se ve obligado a Declinar Competencia y remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que inicie el procedimiento respectivo contra el ciudadano, antes identificado, por el delito por el cual fue presentado y este nuevo hecho, por lo que este caso sea remitido y distribuido en la Fiscalia que designe la Fiscala Superior de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que posteriormente sea conocido por Tribunal de Primera Instancia de Control Ordinario, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado con el 7 eiusdem en concordancia con el artículo 534 de la Ley especial Minoríl.-


Visto lo anterior, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente remitir lo actuado a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de la distribución.

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales citadas a lo largo de esta resolución, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLINAR COMPETENCIA en la presente causa seguida al ciudadano , de estado civil soltero, nacido el 20-11-1986, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.789.433, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para su distribución y respectiva investigación. Remítase el expediente a la Fiscalia Superior con las actuaciones presentadas por el Fiscal Décimo del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informando sobre lo decidido a los fines de la designación de un Fiscal Penal Ordinario Competente. Líbrense oficios.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada Sellada y Firmada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Control Temporal

Abg. Ulises José Briceño Núñez
La Secretaria