REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000424
ASUNTO : TP01-D-2008-000424


Celebrada como fue en esta misma fecha audiencia convocada por este Tribunal previa solicitud realizada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso como se produjo la aprehensión del adolescente, procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente el día 13 de Septiembre de 2008, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 15 de la Guardia Nacional, las cuales son consignadas en este acto, precalificando los hechos como Aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo o Hurto de Vehículo Automotor previsto en el articulo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando se considere la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem, que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Especial, es todo.
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la a la Defensora Público Penal N° 04 Abg. Thania Araque Valero, quien expuso: “la defensa esta de acuerdo con que se sigan los tramites por el procedimiento ordinario y se le otorgue una medida cautelar previstas en el articulo 582 de la Ley Especial de presentación periódica ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, igualmente solicito me sean expedida copias simples de las actuaciones y de la presente acta” es todo.

En atención a ello, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem, se procedió a darle la oportunidad de declarar al adolescente, venezolano, soltero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de y de , grado de instrucción Primer Año de Educación Secundaria, ocupación ayudante de albañilería, residenciado , Municipio Pampán, estado Trujillo, siendo impuesto del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica que merece tal hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que su silenció no lo pude perjudicial, siendo la declaración un medio para su defensa, como una oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se le imputa así como para solicitarle a la representación fiscal diligencias dirigidas a su exculpación; quien expreso su voluntad libre de no querer declarar.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa: En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la aprehensión en flagrancia del adolescente , al efecto se observa del acta policial levantada por los funcionarios policiales aprehensores, que en fecha 13 de septiembre de 2008, aprehenden al joven al pasar por el puesto de control indicándole respetuosamente quien se estacionará al lado derecho de la vía y al acercarme y observar de que se trataba de un menor de edad, procedí a solicitar su identificación manifestando no poseer documento de identificación ni documentos del vehículo por lo que procedía de identificarlo manifestando ser y llamarse como quedo escrito , venezolano, soltero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha, natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de y de , grado de instrucción Primer Año de Educación Secundaria, ocupación ayudante de albañilería, residenciado , estado Trujillo, al no tener documentos de la moto procedieron a llamar al Sistema de consulta de datos policiales, señalando el funcionario receptor que la moto se encontraba solicitada por los eriales de carrocería según expediente N° H-823941 de fecha 13/07/08, por Robo y Hurto de vehículo en vía pública por la sección de investigaciones de vehículos Caracas, ….. lo cual es subsumible dentro de las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal. Por tanto este juzgador considera que hubo aprehensión en flagrancia. Así se decide.

Visto que la representación fiscal, aún cuando se produjo la aprehensión en flagrancia del adolescente, no solícito la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, ordenándose el desglose de las actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas, remitiéndose las originales al despacho fiscal correspondiente. Así se decide.

De lo anteriormente referido se observa que de las actuaciones cursantes en la causa se evidencia la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Aprovechamiento de vehículo proveniente de delito) cuya Acción no está prescrita y conforme a interpretación a contrarium sensu del literal A, parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece la Privación de Libertad como sanción. Igualmente surgen fundados elementos para estimar que el adolescente , puede tener participación en los hechos señalados los cuales deben ser investigados para comprobar o no si es el autor o no de los mismos.

Ahora bien en relación a la medida cautelar, considera este juzgador que Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Defensa ha solicitado una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Juzgador considera que es procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literales “ c” de la Ley especial, presentarse cada 30 días ante la Prefectura de Monay, Municipio Pampán, estado Trujillo.

Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , conforme al 248 del Código Orgánico Procesal penal; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literales “ c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 1.- Presentación cada 30 días ante la Prefectura del Monay, Municipio Pampán, estado Trujillo.
Regístrese y Publíquese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Control Temporal

Abg. Ulises José Briceño Núñez
Secretario