REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000193
ASUNTO : TP01-D-2006-000193
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa seguida al adolescente, se observa que al folio ciento sesenta y ocho (168) se encuentra Certificado de Defunción del adolescente: , venezolano, de años de edad para el momento en que sucedió el hecho, soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, Trujillo, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y , domiciliado estado Carabobo, imputado por la presunta comisión del Delito Contra el Orden Público, como es el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal en función de Juicio Accidental para decidir observa:
El articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala: 3.- La Acción penal se ha extinguido..." en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: Son causas de Extinción Penal: 1°.- La muerte del imputado.
Observa este Juez que en fecha: 04 de agosto de 2008, se levanto acta de comparecencia del ciudadano Cristian José Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° , en al cual consigna Certificado de Defunción del adolescente , identificado en Actas Procesales, para consignar acta de defunción expedida por la Jefe de la Ofician de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, ciudadana: Yamilet Guerra,. Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondía al nombre de: , en donde consta que el mismo falleció el 23 de junio de 2007, a la una y treinta (01:30 a.m.) de heridas con objeto contundente cortante penetrante, este Juzgador vista la evidencia que el adolescente imputado falleció, siendo lo procedente decretar el sobreseimiento definitivo y como consecuencia la extinción de la presente acción penal por muerte del sancionado de autos lo que constituye una de las causas señalas en el articulo 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo procedente en consecuencia declarar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y como consecuencia la LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la presente causa. Así se decide.
DECISION
Por las razones y fundamentos de derecho explanados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; 1-DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL adolescente: , venezolano, de años de edad para el momento en que sucedió el hecho, soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, Trujillo, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y , domiciliado en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, imputado por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. 2.- Por cuanto EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO decretado pone fin al presente procedimiento. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 609 de la Ley especial supra.
Publíquese y Regístrese, Dada, sellada y refrendada agréguese copia en el copiador de Resoluciones, en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
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