REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000261
ASUNTO : TP01-D-2006-000261


Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 12 de septiembre de 2008, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, consigno escrito mediante el cual solicita conforme a las atribuciones que les confieren el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 45 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público concordado con el artículo 108 ordinal 7° primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, y señalo: “ En fecha 02 de abril de 2007, esta representación fiscal presentó formal acusación en contra de los adolescentes 1.- , venezolano, de años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el, obrero, titular de la Cédula de identidad N, residenciado Valera estado Trujillo y 2.- , de años de edad, nacido el, cédula de identidad N°, residenciado Valera, estado Trujillo, por estar involucrados en la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves en agravio de Paulo Edgardo Alberico Salas. En fecha 18- 04-07 se realizo la audiencia de conciliación ante el Tribunal de Control quien homologo la misma suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de un (01) mes, en base a las condiciones pactadas y transcurrido el lapso de suspensión y verificado el cumplimiento por parte de los adolescentes de las condiciones impuestas solicito el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal visto lo expuesto por el representante del Ministerio público, para decidir observa:

Constatado por este Juzgador los datos e informaciones aportadas por el Ministerio Público y corroboradas las mismas, este Tribunal avala esta solicitud con el oficio EMP N° 00763 de fecha 28 de mayo de 2007, procedente de la Lic. Edelberta Andara Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien informa sobre el cumplimiento de las Charlas de orientación impuestas a los adolescentes y , quienes asistieron ante el equipo a recibir las charlas de orientación dando cumplimiento con lo establecido por el Tribunal.
Por lo que este juzgador considera que se han cumplido según se evidencia al folio (62) con las charlas impuestas, con fundamento con las obligaciones pactadas habiendo transcurrido el lapso de suspensión del proceso a prueba. Así se decide

Es por ello que, visto que, cumplidos como están los extremos para la procedencia de este tipo de sobreseimiento definitivo, señalados en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son el cumplimiento de las condiciones pactadas y la solicitud fiscal del sobreseimiento respectivo, este Tribunal decreta la procedencia del mismo. Así se decide.
Decisión:
Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes y ,, ya identificados, por el por el delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Paulo Edgardo Alberico Salas, cumplida las condiciones impuestas en audiencia de conciliación libremente celebradas por las partes, conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos, establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por así permitirlo el artículo 537 de la ley especial de Niños y Adolescentes. Una vez firma la decisión, remítase al Archivo central para su Archivo Definitivo.

Publíquese y regístrese. Agréguese copia certificada en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, sellada y refrendada en Trujillo, estado Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Control Temporal

Abg. Ulises José Briceño Núñez Secretario