REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000188
ASUNTO : TP01-D-2007-000188


Vista la solicitud de prorroga ejercida por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Daniel Quevedo, solicitando, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prorroga de 45 días, por tratarse de un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción, es necesario la extensión del tiempo para culminar el proceso de investigación por considerar que la practica de dichas diligencias es de sumo interés en la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de actas, se puede observar, que en fecha 12 de junio de 2008, en audiencia especial realizada en este Tribunal, se acordó un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio público presente acto conclusivo, conforme al Art. 313 del Código adjetivo, cuyo lapso concluía en fecha 27-07-08 y en fecha 28-07-08, el Ministerio Público, conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga de cuarenta y cinco (45) días, considerando que esta dentro del lapso de Ley.

Estando en fase de conclusión la investigación, visto que se desprende que es un delito Contra las Personas, la representación fiscal solicita conforme a la norma adjetiva señalada, este Tribunal considera que la presente solicitud fue presentada en forma extemporánea el 28 de Julio de 2008, habiendo vencido el lapso el 27 de julio de 2008, razón por la cual no se puede acordar la prorroga y vencidos los plazos fijados para que el Ministerio Público presentará acusación o solicitare el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en la norma se decreta el archivo de las actuaciones. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Improcedente la solicitud de prorroga al ser presentada extemporáneamente vencido los plazos fijados para que el Ministerio Público presentará acusación o solicitare el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en la norma se decreta el archivo de las actuaciones en la causa seguida al adolescente , antes identificado. Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese y regístrese, Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Control Temporal
Secretario
Abg. Ulises José Briceño Núñez