REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000299
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio de este Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículos 559 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dado que están llenos los extremos exigidos por el legislador al respecto para que proceda la Orden Judicial de Detención en contra de la adolescente , venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, de años de edad, nacida en fecha , soltera, estudiante, residenciada , estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad N° , por cuanto estamos en presencia según la ley Orgánica apara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código penal, aunado en que la adolescente en varias oportunidades no ha comparecido a los llamados del Despacho fiscal, existiendo un peligro de fuga dada la conducta contumaz y renuente de la investigada a comparecer ante ese Despacho fiscal para el acto de imputación.
Tal y como se desprende del escrito presentado y sus anexos, se evidencia que la adolescente ha presentado una conducta reticente al proceso, toda vez que aún habiendo firmado la notificación para que compareciera el día 18 de julio de 2008 a las 08:00 a.m. ante la fiscalía no acudió a la misma, considera este Juzgador que antes de dictar la Orden de detención es preciso previamente ordenar su ubicación y citación y en caso de que no comparezca ante el despacho fiscal sería necesario ordenar su detención, por lo que en el presente caso es preferible ordenar su ubicación inmediata antes que una captura dada la especialidad de la materia
En efecto, como se desprende de la norma especial minoría citada, la misma esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, ya que considera este juzgador que se debe dar la oportunidad procesal para verificar la ubicación de la adolescente tomando después de ello las medidas asegurativas correspondientes, ya que la “ubicación” a que hace referencia el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Orden de ubicación ésta que debe estar claramente estructurada de manera tal que no se confunda con una orden de captura, la cual atiende a situaciones distintas y posteriores de la ubicación, es por ello que este juzgador acuerda que la orden de ubicación debe dirigirse al Departamento Policial Nº 14, Pampán, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, a través de la cual se logrará la ubicación de la adolescente y quienes le entregarán boleta de citación para que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante la Fiscalia Décima del Ministerio público, ubicada en la Avenida Bolívar media cuadra más abajo del Parque Los Ilustres de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, debiendo informar el órgano de investigación sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la ubicación de la adolescente, ya identificada, y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por Departamento Policial Nº 14 , Pampán, estado Trujillo, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, con la obligación de que una vez ubicado la adolescente deben hacerle saber que debe comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante la Fiscalia Décima del Ministerio público, ubicada en la Avenida Bolívar media cuadra más abajo del Parque Los Ilustres de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en acoplamiento con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Control Temporal
Abg. Ulises José Briceño Núñez
Secretaria