REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000254
ASUNTO : TP01-D-2005-000254


En audiencia del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil (2008), efectuada siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54pm), en razón de encontrarse el Tribunal en otro acto, se constituyó el tribunal con la Juez Temporal de Ejecución, Sección Adolescentes, Abg. Gina Ortega y el Secretario Yender Matos, a los fines de llevar a cabo la revisión de la medida impuesta al adolescente ____Acto seguido la Juez, solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, constatado quienes se encontraban presentes: el Adolescente ____la Defensora Pública, Abg. Odalis Flores y el Fiscal X del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo.

Verificada la presencia de las partes, la Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente se concedió el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Visto que el joven cumplió con el Servicio Militar y presenta constancia de trabajo, se demuestra que se encuentra realizando una actividad laboral, pido se acuerde mantener la medida hasta el 31 de Octubre de 2008, que es la fecha de la cesación de la sanción y visto la comunicación enviada por el Comandante de la Compañía de Comando de Operaciones especiales T.0.Nº 02, se puede evidenciar la conducta presentada en el cumplimiento del Servicio Militar, de ser procedente la aplicación de cualquier medida a los fines de lograr su reinserción social por el tiempo que resta…“ .

Una vez finalizada la exposición de la defensa, se concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó: “Pido que se mantenga la medida hasta el tiempo fijado, y vista que la sanción impuesta esta la libertad asistida, pido que por el lapso restante sea supervisada por el Equipo Técnico de CECOFAS...” .

Culminada las exposiciones anteriores, la Juez procedió a imponer al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizándole su derecho a exponer lo que ha bien estime conveniente, identificándose el sancionado como: ____ y señaló: “Estoy de acuerdo con que me ayuden para ver si dejo el consumo de droga que es lo que actualmente hago y si estoy trabajando desde Mayo en la Empresa “ Cooperativa Arizona” y traje la constancia de trabajo…”.

El Tribunal oídas las partes, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De la comunicación remitida por el Comandante de la Compañía de Comando de Operaciones Especiales T.0.Nº 02, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal que durante el Servicio Militar prestado por el adolescente ____, su conducta no fue la mas adecuada, siendo imposible el cumplimiento de las normas, reglamentos y leyes militares por convicción propia, aunado a esto estuvo involucrado en Robo a sus compañeros y consumo de Sustancias Estupefacientes dentro del Cuartel, teniendo que ser trasladado de forma coactiva al Cuartel en una oportunidad por su negativa a regresar, quedando de igual forma demostrado que el sancionado cumplió con el Servicio Militar.

SEGUNDO: Del análisis del informe descrito y confrontada la situación del sancionado con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se establece la posibilidad de revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente en vista de la cercanía del cese de la sanción impuesta, considera conveniente este Tribunal la necesidad de continuar cumpliendo la medida de Libertad Asistida, bajo la vigilancia y control del Equipo del Centro de Convivencia Familiar y Social ( CECOFAS), en donde deberán programar el numero de charlas y entrevistas necesarias para preparar al joven sancionado para su retorno a la libertad plena y se adecue a las normas de convivencias social. Así mismo deberá incluirse el tema del consumo habitual de Estupefacientes en el proyecto de charlas desarrolladas por el prenombrado Instituto.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, pero sin lugar la sustitución de la misma. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Libertad Asistida, bajo la vigilancia y control del Equipo del Centro de Convivencia Familiar y Social ( CECOFAS), quien deberá programar el numero de charlas y entrevistas necesarias para preparar al joven sancionado para su retorno a la libertad plena y se adecue a las normas de convivencias social .Así mismo deberá incluirse el tema del consumo habitual de Estupefacientes en el proyectos de charlas desarrolladas. TERCERO: Se ordena oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS de la Ciudad de Valera informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución.-

La Juez Temporal de Ejecución;

El Secretario;

Abog. Gina Ortega Araujo