REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000016
ASUNTO : TP01-S-2004-000016
En audiencia del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil (2008), efectuada a las diez de la mañana (10:00am), con la finalidad de realizar revisión de medida en la causa seguida al adolescente ____ constituido el tribunal con la Juez Temporal de Ejecución, Sección Adolescentes Abg. Gina Ortega y el Secretario Yender Matos, la Juez, solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, quien una vez constada hace constar que se encuentran presentes en la sala de audiencias del juzgado: el Adolescente ____ la Defensora Pública, Abg. Thania Araque y el Fiscal X del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo.
Verificada la presencia de las partes, la Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió en primer lugar el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Revisado el informe debidamente suscrito por el equipo técnico adscrito al CECOFAS de Valera, se observa que el adolescente ha asistido a la citas, recibiendo las charlas siempre mostrando una actitud responsable y gozando del aprecio del personal, de manera que en el área psicológica y laboral ha tenido una evolución positiva, sin embargo se observa, que en el área familiar, la familia no ha mostrado interés para incluirse en el cambio y en el área educativa ha abandonado, por lo que la defensa propone seguir manteniendo la medida de imposición de reglas de conducta, como lo es que siga trabajando, el cual lo viene haciendo pero que se estimule a que termine su bachillerato, por el fin por el cual se ha impuesto la medida y se siga cumpliendo, pues es importante el apoyo del equipo a través de las charlas…”.
Una vez finalizada la exposición de la defensa, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien haciendo uso del mismo manifestó: “Solicito que se mantenga la medida, pues existen metas como la educativa importantes por consolidar y la parte de la familia, en el problema de sus integrantes.”.
Culminada las exposiciones anteriores, la Juez procedió a imponer al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizándole la oportunidad de exponer lo que ha bien tenga, ante lo cual el sancionado se identificó como: ____ y manifestó: “Estoy de acuerdo con continuar con las reglas de conductas, pero solicito al Tribunal se suspenda la medida de presentación mensual, es todo”.
El Tribunal oídas las partes, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del informe de cumplimiento de medida de libertad asistida, se evidencia que el joven recientemente abandono sus estudios en virtud que el horario de trabajo no le permite continuarlo, que actualmente se encuentra trabajando como vigilante en Pintura “Penco” de la Ciudad de Valera, mostrando progreso en dicha área y cumpliendo a cabalidad las citas a las charlas dentro del Centro, sin embargo se observa que sus familiares no han mostrado interés por involucrase en el proceso de cumplimiento de la medida, recomendando la integración del grupo familiar con el fin de estimular sus logros y continuar motivando al adolescente para retomar la escolaridad.
SEGUNDO: Del análisis del informe técnico descrito y confrontada la situación del sancionado con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se establece la posibilidad de revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente, considera quien aquí juzga que en el presente caso se está cumpliendo con los objetivos de la medida, sin embargo es necesario reforzar aspectos de gran importancia para su formación como lo son: el área educativa y familiar con el fin de preparar al adolescente para un cese definitivo de la sanción y promover la culminación de sus estudios de bachillerato, en virtud que sólo le resta un año para su finalización. Razones por las cuales es necesario mantener las reglas de conducta impuestas.
TERCERO: En cuanto a lo expuesto por el adolescente con relación a la medida de presentación mensual ante el Tribunal, se evidencia del Acta de imposición de sanción de fecha 27 de Junio de 2007, así como de Acta de revisión de medida de fecha 11 de febrero de 2008, que la sanción impuesta no incluye régimen de presentación, en razón de lo cual el sancionado debe cumplir únicamente con las reglas de conductas impuestas, aquí reafirmadas, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, pero sin lugar la sustitución de las mismas. SEGUNDO: Se acuerda mantener las reglas de conductas impuestas, con las modificaciones de fecha 11 de Febrero de 2008. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de participarle que el joven sancionado, ____, culminó su régimen de presentaciones, por lo tanto debe ser excluido del sistema. Se ordena oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS de la Ciudad de Valera informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución. -
La Juez temporal de Ejecución;
El Secretario;
Abog. Gina Ortega Araujo