REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000171
ASUNTO : TP01-D-2007-000171
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
TP01-D-2007-000171
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 14 de agosto de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2008 (folios 87 al 93) el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____ venezolano, de ____ años de edad, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº____soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha ____ grado de instrucción 4° grado, hijo de ____ residenciado en____siendo sancionado con las Medidas simultaneas de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta por el delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en perjuicio de la Sociedad, decisión ésta que en fecha 12 de agosto de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.
Segundo: El adolescente ____ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy viernes 19 de septiembre de 2008, finalizando la medida de Libertad Asistida, fijada por el lapso de UN (1) AÑO, el día 19 de septiembre de 2009.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil ocho 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Ana Celina Materano