REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000255
ASUNTO : TP01-D-2005-000255
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 08 de agosto de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17 de julio de 2008 (folios 152-160) el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____venezolano, de ____años de edad, nacido el: ___ soltero, natural de Caracas, Área Metropolitana, titular de la cédula de identidad Nº ____ grado de instrucción 6° grado, trabajo como obrero de Construcción, hijo de: ____domiciliado en: ____, siendo sancionado con la Medida simultanea de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 eiusdem, por el lapso de TRES (3) MESES impuesta por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad. Decisión ésta que en fecha 04 de agosto de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.

Segundo: El adolescente ____ ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy jueves 25 de septiembre de 2008, finalizando la medida de Imposición de Reglas de Conducta, fijada por el lapso de TRES (3 MESES, el día 25 de diciembre de 2008.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a las víctimas, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Liseth Telles