REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000179
ASUNTO : TP01-D-2005-000179

Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada de conformidad con el artículo 647 de la LOPNNA, para ver si la medida de Privación de Libertad impuesta al joven ____ cumple con los objetivos o es contraria a su desarrollo evolutivo, se garantizó el derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública Nº 02 de la Unidad de Defensa del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien expone: ”visto el Resultado del informe evolutivo se desprende que se hace necesario la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa con las recomendaciones de continuar las asesoría y terapias psicológicas así como también la inclusión a un programa de rehabilitación para el consumo de droga, por lo que solicito sea sustitutita la medida ya que de mantenerse resultaría desfavorable para la evolución que ha presentado el Joven. Es todo.”

Seguidamente se garantiza el derecho de la palabra a la abogada Elena Linares, Fiscal Décima (E) del Ministerio Público quien expone “estoy conforme con que sea sustitutita la medida siempre y cuando su objetivo sea que el sancionado continué con el desarrollo evolutivo. Es todo.”

Se garantiza el derecho de palabra al sancionado una ves impuesto del precepto constitucional del Art 49.5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien se identifica como ____ venezolano, soltero, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad N° ____de profesión indefinida, fecha de nacimiento____natural de Valera y con residencia en ____, hijo de ____quien expone “pido se me de una oportunidad, yo me comprometo a cumplir.”

Seguidamente se garantiza la palabra la Representante legal del sancionado, ____en su carácter de coadyuvante de la defensa, Quien expone “me comprometo a que mi hijo cumpla con las condiciones impuestas”. Es todo.

Seguidamente el juez una vez escuchada las actuaciones hace las siguientes consideraciones:

Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 06-08-2008 este tribunal dicta auto mediante el cual se acordó convocar audiencia para Revisar la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado ____a lo fines expuestos en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose requerir Informe Evolutivo mediante oficio al mencionado Equipo Técnico del Internado Judicial, a los fines de que informe sobre la evolución de la medida (folios 231).

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que establece como conclusiones : “vista las características del caso en al diferentes área, se concluye que ____ le ha costado motivarse al cambio, no muestra carácter para accionar herramientas positivas hacia la modificación de su persona. Se presume que es el consumo de sustancias toxicas lo que afecta su volunta. Sugiriendo como recomendación en caso de otorgar una sustitución de medida: `` asesoría y terapias psicológicas, tratamiento y asistencia para la rehabilitación del consumo de Droga.”

Lo que hace concluir con meridiana logicidad que el joven en el período actual ha superado las carencias presentadas y ha logrado avances en los patrones de conducta, manteniendo ahora más relaciones con sus familiares, quienes se encuentran con la disposición de brindarle apoyo y control, verificándose que la privación de libertad como medida socio educativa cumplió con sus objetivos específicos, ya que la situación que presenta el joven hace necesaria la salida de él del internado judicial al revelar la conducta y personalidad del joven un desarrollo evolutivo favorable de sus capacidades, internalizando evolutivamente la asunción de responsabilidad no sólo de los hechos por los cuales fue procesado, sino por los hechos de vida como puente de proyección, habiendo adquirido el joven las herramientas necesarias para su vida en sociedad, observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, teniendo ahora la posibilidad de rehacer los lazos familiares que ahora ya se encuentran, destacando que conforme al informe en cada uno de sus variables que mantenerlo privado produciría involución en sus logros, siendo por ello procedente sustituir la medida por una menos gravosa, ya que se podrán realizar los objetivos de la medida con una no privativa, lo cual es un imperativo de conciencia, lo cual debe y puede ser abordado con medidas extramuros y con el apoyo familiar, para ser encaminado a una función constructiva en la sociedad.

En atención a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad, es conveniente señalar que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social. Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 11 de agosto de 2009, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven Alexander montenegro, cumple, por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera:

1. Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a CECOFAS Valera, para su Supervisión, asistencia y orientación.-

2. Las Reglas de Conducta que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera:
a. Prohibición de acercarse a la Víctima y su entorno familiar.
b. Presentación ante la Sede del Tribunal una (1) vez al mes;
c. Mantenerse trabajando y/o estudiando;
d. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
e. Recibir charlas de orientación a que esta referida la Libertad Asistida. –

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida privativa libertad que cumple el joven sancionado YORSE ____venezolano, soltero, de _____ años de edad, titular de la cédula de identidad N° ____de profesión indefinida, fecha de nacimiento ____ natural de Valera y con residencia en ____ , hijo de ____ impuesto por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano JAVIER ALEXANDER GUERRERO DELGADO por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, a saber 11 de agosto de 2009, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión. Notifíquese a las partes.- Se ordena oficiar al Equipo Técnico de CECOFAS VALERA, remitiéndole copias certificadas de la resolución de la presente audiencia.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2008.

El Juez
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Ana Celina Materano