REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000217
ASUNTO : TP01-D-2006-000217
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 13 de agosto de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 16 de julio de 2008 (folios 147 al 155) el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº ____de ____ años de edad, hijo de ____residenciado en ____siendo sancionado con las Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, impuesta por el delito Tráfico menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ,en perjuicio de la Sociedad, decisión ésta que en fecha 07 de agosto de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.

Segundo: El adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy Lunes 29 de Septiembre de 2008, finalizando la medida de Libertad Asistida, fijada por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO MESES, el día 29 de mayo de 2010.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a las víctimas, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Liseth Telles Matos.