REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000053
ASUNTO : TP01-D-2004-000053

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____venezolano, de ____ años de edad, con fecha de nacimiento ____sin cédula de identidad pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº ____ soltero, grado de instrucción 6° grado, hijo de ____domiciliado en: ____ por el delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Albis Maldonado Rangel, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 463 al 466, en fecha 28 de mayo de 2008 este Tribunal, declarando injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente, la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el literal c) del artículo del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo por criterios de proporcionalidad de la sanción el lapso de cuatro (04) meses para su cumplimiento. (folios 463 al 466)

Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la privación decretada, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide

Dicho lo anterior se advierte que dicho cese es sólo en lo referido a la presente causa, sin menoscabo a la medida cautelar privativa de libertad que cumple el joven por los Tribunales Penales Ordinarios (adulto), debiéndose resaltar esta información al Juez de la Causa en mención y al Director del Centro de Internamiento, a quienes debe oficiarse a los fines de su conocimiento y consideración.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ ya identificado, impuesta por el delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Albis Maldonado Rangel.- Ofíciese al Centro de Internamiento y al Tribunal de Competencia Ordinaria correspondiente conforme se indica en el texto. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiéndose trasladar al joven para su imposición personal. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Liseth Telles Matos