REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No. 23.219.
MOTIVO: Procedimiento por Intimación.
DEMANDANTE: OSUNA MARÍA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.13.050.069, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: ÁNGELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.325.405, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Del Demandante: Abelardo Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.100.190, inscrito en el I. P. S. A. bajo el número 74.508.
Del Demandado: Jesús Humberto Méndez Montilla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.316.899, inscrito en el I. P. S. A. bajo el número 39.772.

ÚNICA:
Visto que en fecha 15 de julio de 2008, en el Acto de Embargo Preventivo de bienes, la parte demandante con su respectivo abogado Abelardo Alarcón y la parte demandada asistida por el Abogado Jesús Humberto Méndez Montilla, quienes ante el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en este estado la parte demandada, expuso: “a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo a la parte demandante ciudadana Osuna María Eugenia, titular de la cédula de identidad No.13.050.069 dar en pago los siguientes bienes: UNO: setenta y cuatro jenes de diferentes tallas, DOS: seis chores de jenes de diferentes tallas, TRES: dieciséis jenes tipo pescador de diferentes tallas, CUATRO: catorce tops de diferentes tallas, CINCO: cincuenta y dos pantalones femeninos de diferentes tallas, SEIS: cinco vestidos de diferentes colores y tallas, SIETE: ciento ochenta y seis blusas de diferentes tallas, OCHO: carteras cincuenta y cuatro, NUEVE: setenta y cinco entre correas y cinturones femeninas, DIEZ: veintisiete monederos de diferentes tamaños y colores, ONCE: cuarenta y siete anillos de fantasía. La parte demandante a su vez, expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibo en pago los bienes muebles indicados no quedando a deberme nada en el presente juicio ya que la misma cubre la deuda, honorarios profesionales y costas. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa Homologue lo aquí convenido y ordene el archivo del expediente.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dichas exposiciones, en los mismos términos allí expuestos y dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.

En la misma fecha, siendo las:____________________, se publicó el anterior fallo. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.

RLQB/JAD/far.