REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.


Expediente: 23.308
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, como Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 22 de julio de 2008, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 11 de agosto de 2008, asignándole el Nro.23.308.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, como Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “ De la revisión del presente expediente de Consignación de Alquileres Nro.60/07, promovido por la ciudadana: MAYRA A. CHIQUITO; Beneficiario: FERNANDO MAIA. Se evidencia al folio 8 del presente expediente, que el referido beneficiario se encuentra asistido por el Abogado Rafael A. Vergara, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.121.330, con quien mantengo vinculo familiar debido a que es mi cuñado, hermano de mi cónyuge LILIANA DUBRASKA VERGARA BRICEÑO, razón por la cual, en aras de mantener la imparcialidad que me ha caracterizado en todos los actos de mi vida, como ciudadano y aún más como juez, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO, de conocer el expediente de consignación de alquileres en referencia. Esta inhibición procede en contra del abogado Rafael A. Vergara, ...”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 1: Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
Vista que la inhibición planteada por el Asdrúbal José Pacheco Delgado, como Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila




RLQB/JAD/far.-
Exp.23.308