REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE No. 2.980
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: DABOIN DABOIN MARÍA FLOR, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 1.310.284, domiciliada en la calle principal del Barrio San Isidro, casa Nro.3, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.

DE LOS ABOGADOS: asistida por el abogado Freddy Delfín Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.012.301, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.53.087,, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 30 de junio de 2008, bajo el No. 0011, dándosele entrada por auto de fecha 03 de julio de 2008, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DABOIN DABOIN MARÍA FLOR, asistida por el abogado Freddy Delfín Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.012.301, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.53.087, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su legitimo hijo, ciudadano: CARLOS DAVID DABOIN DABOIN, quién era venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro.5.762.828, quien falleció el 04 de septiembre de 2007, a consecuencia de: NEUMONIA BASAL IZQUIERDA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA.

De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto CARLOS DAVID DABOIN DABOIN, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.412, correspondiente al año 2007.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del extinto CARLOS DAVID DABOIN DABOIN, emanada por el Prefecto del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.1876, correspondiente al año 1961.
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ ESTEBAN DABOIN Y MARÍA FLOR DABOIN VALERA, emanada por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.34, correspondiente al año 1967.
4.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN DABOIN, emanada por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.1003, correspondiente al año 2003.
5.- Copias Simples de la Cédula de Identidad de la solicitante, así como la del extinto Carlos David Daboin Daboin.
6.- Justificativo de Testigos, evacuados ante el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta declaración de los ciudadanos: Dominga Graterol Vargas, Rafael Rojas Peña y Mari Enriqueta Briceño, venezolanos, mayores de edad, 55 años de edad la primera, 56 el segundo y 60 la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.324.220, 4.325.635 y 5.100.655, respectivamente, domiciliados todos en el Barrio San Isidro, al final de la Urbanización Morón, del Municipio Valera, Estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto CARLOS DAVID DABOIN DABOIN, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.412, correspondiente al año 2007; Copia certificada del Acta de Nacimiento del extinto CARLOS DAVID DABOIN DABOIN, emanada por el Prefecto del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.1876, correspondiente al año 1961; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ ESTEBAN DABOIN Y MARÍA FLOR DABOIN VALERA, emanada por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.34, correspondiente al año 1967; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN DABOIN, emanada por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.1003, correspondiente al año 2003. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Copias Simples de la Cédula de Identidad de la solicitante, así como la del extinto Carlos David Daboin Daboin, se desechan por cuanto no demuestran nada con relación a lo planteado en el escrito de solicitud, de conformidad con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Dominga Graterol Vargas, Rafael Rojas Peña y Mari Enriqueta Briceño, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante, ciudadana: María Flor Daboin Daboin, igualmente que conocieron al extinto Carlos David Daboin Daboin; que les consta que el extinto falleció el 04 de septiembre de 2007; Que les consta que el extinto era soltero, y que no dejó descendencia; Que les consta que el extinto vivió siempre al lado de la solicitante, en la misma residencia; Que sus declaraciones son fundadas en el hecho que ellos han vivido en el mismo Barrio desde hace mucho tiempo y que les consta que la solicitante es la única heredera del extinto Carlos David Daboin Daboin.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, quien actúa en su nombre, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: DABOIN DABOIN MARÍA FLOR; en su carácter de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO CARLOS DAVID DABOIN DABOIN.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO CARLOS DAVID DABOIN DABOIN, a la ciudadana: MARÍA FLOR DABOIN DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.310.284, en su carácter de madre, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila
RLQB/JAD/far.-
Exp. 2980.