REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.196
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: OLMOS DE INFANTE YASMIRA ROSA e INFANTE MARTINEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.495.835 y 12.043.652, domiciliados la primera en la Avenida Principal de Campo Alegre, Sector El Chama, Esquina Tercera Transversal, número 50-A, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el segundo en la Avenida Principal de Campo Alegre, Sector El Chama, Segunda Transversal Calle 8, casa 2, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 27 de Marzo de 2008, bajo el No. 0008 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Noviembre de 1974, ante la Prefectura Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Fijaron su residencia y domicilio conyugal en una casa ubicada en la Avenida Principal de Campo Alegre, Sector El Chama, Esquina Tercera Transversal, número 50-A, San Rafael de Carvajal.
Discrimina en el escrito los gananciales adquiridos en su comunidad conyugal.
En auto de fecha 06 de Junio de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 21 de Julio de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2008, mediante escrito la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no existe objeción en relación a la solicitud de Divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YASMIRA ROSA OLMOS Y JUAN CARLOS INFANTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.495.835 y 12.043.652, domiciliado la primera en la Avenida Principal de Campo Alegre, Sector El Chama, Esquina Tercera Transversal, número 50-A, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el segundo en la Avenida Principal de Campo Alegre, Sector El Chama, Segunda Transversal Calle 8, casa 2, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta No. 35.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes Septiembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,

Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
El Secretario Accidental,

Jairo Antonio Dávila


RQB/imu.-