REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental. TSU JAIRO ANTONO DÁVILA VALERA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.225.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Parte Solicitante: ALBARRÁN ARJONA DORIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.043.852,, domiciliada en la ciudad de Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución realizada en fecha 12 de junio de 2.008, introducida por la abogada: JARENTH ALEXANDRA MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 117.524, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doris Margarita Albarrán Arjona ya identificada, según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, Municipio Valera, estado Trujillo, en fecha 21-04-2008, quedando inserto bajo el No. 07, Tomo 22 de los respectivos Libros de Autenticaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, signada bajo el No. 153 del año 1.974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada, consistiendo dichos errores en lo siguiente: Primero Que aparece el apellido del padre de la solicitante, como “ALBARRAN””, cuando lo correcto es “ALVARRAN”.
En fecha 18 de junio de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 23.225, e instando a la accionando a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma.
En fecha 25 de junio de 2008 fueron consignados los recaudos; admitiéndose la presente causa en fecha 02 de julio de 2008, ordenándose tramitar la presente causa de Forma Sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 21 de julio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De las Pruebas presentadas:
1.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la solicitante, ciudadana DORIS MARGARITA ALBARRAN ARJONA, asentada bajo el Nº 153, del año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo y el Registrador Principal del estado Trujillo.
2.-Copia Certificada del Acta de matrimonio de los padres de la ciudadana DORIS MARGARITA ALBARRAN ARJONA, donde se observa que el apellido de su padre es ALVARRÁN con V
3.- Copia Certificada de la acta de Defunción del ciudadano JOSE SINFORIANO ALVARRÁN DIAZ padre de la solicitante, donde se observa que el apellido de su padre es ALVARRÁN con V e igualmente copia certificada del acta de nacimiento JOSE SINFORIANO ALVARRÁN DIAZ.
4. Documento Administrativo contentivo de Data de Tarjeta Alfabética de la solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Valera, donde se evidencia que el apellido de la solicitante y de su padre aparecen como ALBARRÁN con “B”.
5. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana DORIS MARIA ALBARRAN ARJONA.
6. Copia de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante JOSÉ SINFORIANO ALVARRÁN DÍAZ.
7. Este Tribunal analiza dicha documental de conformidad con el artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como documento administrativo.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado en la solicitud, el cual consiste que en el acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el apellido del padre de la solicitante como “ALBARRÁN”, siendo esto incorrecto, debiendo ser JOSÉ SINFORIANO ALVARRÁN” lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: DORIS MARGARITA ALBARRÁN ARJONA, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, bajo el Nro. 153, correspondiente al año 1.974; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el apellido del padre de la solicitante aparezca como “ALVARRÁN”, y no como erradamente aparece “ALBARRÁN”. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Registro Civil de la Parroquia El Dividive, del Municipio Miranda, estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.

El Secretario Accidental,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.

El Secretario Accidental,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera.



RLQB/JADV./Edith P.