REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Accidental, T.S.U Jairo Antonio Dávila con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 23.263
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: VALECILLOS VAZQUEZ CARMEN AIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.496.325, con domicilio en la ciudad de Valera.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 03 de Julio de 2008, introducida por el Abogado Carlos José Muñoz Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.895.144, inscrito en el I.P.S.A bajo el No, 78.118, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN AIDE VALECILLOS VAZQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación: Acta de Nacimiento, inscrita en la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asentada bajo el Nº 196, correspondiente al año 1967; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en que: Aparece el apellido materno como VASQUEZ.
En fecha 14 de Julio de 2008, fue admitida la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 05 de Agosto de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1. Copia certificada de acta de nacimiento y de matrimonio de su progenitora. Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo que se pretende rectificar, fue trascrito el apellido materno de la solicitante como VASQUEZ siendo lo correcto VAZQUEZ, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano , inscrita en los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta, hoy llevados por la Oficina Registro Civil de la Parroquia La Quebrada Municipio Urdaneta, bajo el No.196, correspondiente al año 1977; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el apellido materno de la solicitante como “VAZQUEZ” y no como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 30 días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,

T.S.U Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________.
El Secretario Accidental,

T.S.U Jairo Antonio Dávila

RQB/imu.-