EXP. N° 10.423-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
DEMANDANTE: PEÑA VILORIA SANDRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.039.714, abogado inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.686.
DEMANDADO: BRICEÑO GONZALEZ JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 4.016.859.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 26 de octubre de 2.007, este Tribunal le da entrada al presente expediente que se recibe por distribución en fecha 25 de octubre de 2.007, contentivo del juicio que por Cobro e Intimación de Honorarios, intenta la ciudadana Sandra Coromoto Peña Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.039.714, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.686, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, en contra del ciudadano Juan Bautista Briceño González, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.016.859, comerciante, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo; se emplaza a la parte actora a consignar los recaudos mencionados en la demanda para proceder a su admisión o no, y consignados como fueron dichos recaudos, el Tribunal admitió la demanda en fecha 31 de enero de 2.007, ordenando la intimación del demandado de autos.
Sostiene la demandante de autos, en resumen lo siguiente:
Que como abogada en ejercicio, fueron requeridos sus servicios por el ciudadano Juan Bautista Briceño González, plenamente identificado, para quien realizó actuaciones judiciales relacionadas con la acción penal por los delitos de incendio, porte ilícito de arma blanca, previstos en el Código Penal y los delitos de violencia física y violencia psicológica contra la mujer; recurso de amparo en contra de la decisión del Tribunal de control que cursaron ante el Circuito Penal Judicial del estado Trujillo, bajo los números TP01-P-2006-0011402 y TP01-0-2006-000003, las cuales son: a) Consulta, análisis y estudio de los casos, la cantidad de un millón trescientos diecisiete mil bolívares (Bs. 1.317.000,00), mil trescientos diecisiete bolívares con doce céntimos fuertes (Bs. F.1.317,12); b) Escrito de nombramiento y revocatoria de defensor, la cantidad de doscientos veinticinco mil setecientos noventa y dos bolívares (Bs. 225.792,00), doscientos veinticinco bolívares con ochenta céntimos fuertes (Bs. F. 225,80); c) Aceptación del nombramiento como defensor privado en el Tribunal de Control, la cantidad de ciento cincuenta mil quinientos veintiocho bolívares (Bs. 150.528,00), ciento cincuenta bolívares con cincuenta y tres céntimos fuertes (Bs. F. 150,53); d) Traslados, para entrevistas con el investigado en el reten policial de El Cumbe, para asegurar sus derechos e información de la causa, de su estado de salud y condiciones de reclusión en el citado reten, la cantidad de novecientos tres mil ciento sesenta y ocho bolívares (Bs. 903.168,00), novecientos tres bolívares con diecisiete céntimos fuertes (Bs. F. 903,17); e) Consultas y entrevistas con los familiares fuera del despacho para información y asesoramiento jurídico sobre la causa, la cantidad de un millón ochocientos ochenta y un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.881.600,00), mil ochocientos ochenta y un bolívares con sesenta céntimos fuertes (Bs. F. 1.881,60); f) Redacción e interposición de Recurso de Amparo, contra decisión del Tribunal de Control, la cantidad de siete millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos bolívares (Bs. 7.526.400,00), siete mil quinientos veintiséis bolívares con cuarenta céntimos fuertes (Bs. F. 7.526,40); g) Asistencia a la Audiencia del Recurso de Amparo en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal Judicial del Estado Mérida, la cantidad de nueve millones cuatrocientos ocho mil bolívares (Bs. 9.408.000,00), nueve mil cuatrocientos ocho bolívares fuertes (Bs. F. 9.408,00); h) Asistencia y presentación a la Audiencia de Juicio, la cual fue diferida, la cantidad de un millón ciento veintiocho mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 1.128.960,00), mil ciento veintiocho bolívares con noventa y seis céntimos fuertes (Bs. F. 1.128,96); i) Consultas en horas de despacho, la cantidad de un millón ochocientos ochenta y un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.881.600,00), mil ochocientos ochenta y un bolívares con sesenta céntimos fuertes (Bs. F. 1.881,60); j) Consulta fuera de horas de despacho, la cantidad de un millón trescientos diecisiete (Bs. 1.317.000,99) mil trescientos diecisiete bolívares con doce céntimos fuertes (Bs. F. 1.317,12); k) Diligencias en la causa, la cantidad de trescientos setenta y seis mil trescientos veinte bolívares (Bs. 376.320,00), trescientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos fuertes (Bs. F. 376,32); i) Escrito al Tribunal de juicio, solicitando la revocatoria de la medida privativa de libertad por una alternativa, la cantidad de quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 564.480,00), quinientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos fuertes (Bs. F. 564,48); m) Solicitud de copias certificadas para el Recurso de Amparo y la Apelación, la cantidad de ciento treinta y un mil setecientos doce bolívares (Bs. 131.712,00), ciento treinta y un bolívares con setenta y dos céntimos fuertes (Bs. F. 131,72); n) Solicitud de cambio de las condiciones de la medida privativa de libertad, la cantidad de ciento treinta y un mi setecientos doce bolívares (Bs. 131.712,00), ciento treinta y un bolívares con setenta y dos céntimos fuertes (Bs. F. 131,72); o) Solicitud de vehículo la cantidad de un millón trescientos diecisiete mil ciento veinte bolívares (Bs. 1.317.120,00), mil trescientos diecisiete bolívares con doce céntimos fuertes (Bs. F. 1317,12).
Que por cuanto no ha sido posible que el ciudadano Juan Bautista Briceño González, extrajudicialmente haga efectivo el pago de los honorarios ocasionados con motivo de los conceptos antes expuestos, procede a demandarlo para que convenga o sea intimado por el Tribunal a que le pague las siguientes cantidades de dinero: Primero: Veintiséis Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Veintidós Bolívares (Bs. 26.963.322,00), veintiséis mil novecientos sesenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos fuertes (Bs. F. 26.963,33) por honorarios profesionales causados por las actuaciones especificadas. Segundo: Dos Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos cuarenta Bolívares con Dieciocho céntimos (Bs. 2.171.840,18), dos mil ciento setenta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos fuertes (Bs. F. 2.171,85) por intereses vencidos, calculados al uno por ciento (1%) mensual y los que se generen hasta la sentencia firme. Tercero: La indexación por corrección monetaria, a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la demanda, por su desvalorización, en espera del pago voluntario o coercitivo de la demanda. Cuarto: Las costas procesales. Estima la demanda en Veintinueve millones ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 29.135.162,18), veintinueve mil ciento treinta y cinco bolívares con diecisiete céntimos fuertes (Bs. F. 29.135,17).
Fundamenta la acción en los artículos 174, 274 y 640 del Código de Procedimiento Civil, artículo 22 de la Ley de Abogados y Reglamento de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
Practicada la intimación del ciudadano Juan Bautista Briceño González, según consta al folio 1.135 de este expediente, este comparece en fecha 18 de abril de 2.008 y asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Ventura, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.134, da contestación a la demanda, de la siguiente manera:
Niega, rechaza y contradice, en todos y cada uno de sus términos la demanda por ser temeraria y estar muy lejos de la realidad; que la demandante en su escrito libelar estima sus honorarios totalmente exorbitante, y muy por encima de lo estipulado en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado y procede en forma particularizada a rechazar, solo el monto por exagerado de cada una de las actuaciones intimadas y estimadas; asimismo, niega y rechaza el monto de la presente demanda, ya que la demandante actuó en cuatro actos y es por lo que se acoge al derecho de retasa contemplado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA INTIMACIÓN
Observa esta tribunal, que la parte intimada, asistida por el abogado José Gregorio Ventura, dio contestación a la presente demanda rechazando en todo y cada uno de sus términos la misma, pero señalando que la demandante en su escrito libelar estima sus honorarios totalmente exorbitantes y muy por encima de lo estipulado en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado y procede en forma particularizada a rechazar solo el monto por exagerado de cada una de las actuaciones intimadas y estimadas, pero no se opone expresamente a la procedencia del pago de las mismas, por lo que considera este juzgador, que al haber dado la parte intimada contestación de esta manera , es decir, rechazando solo el monto de la estimación y no la procedencia del cobro de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante, aunado al hecho de que en el expediente cursan en copia fotostática certificada las actuaciones judiciales por las cuales se sigue el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales, es por lo que resulta forzoso concluir, que la abogada Sandra Peña Vitoria tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados causados en los procedimientos seguidos bajo los Nos. TP01-P-2006-001402 y TP01-0-2006-000003, que cursaron ante el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, razón por la cual la fase declarativa del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, ha quedado concluida con la determinación que ha hecho este Tribunal, del derecho que tiene la demandante al cobro de dichas actuaciones judiciales, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa, es decir, se alzó contra los montos establecidos por la intimante por cada una de las actuaciones intimadas, considera este juzgador, que tal controversia, por no ser competencia de este Tribunal, corresponderá dilucidarla el Tribunal Retasador que debe constituirse al efecto, una vez que quede firme el presente fallo. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, titular de la cédula de identidad No. V-10.039.714, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.686, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.016.859.
SEGUNDO: Que la abogada Sandra Peña Viloria tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados en el presente procedimiento, en el quantum que establezca el tribunal retasador que ha de nombrarse al efecto.
TERCERO: En virtud de haber quedado concluida la fase declarativa del presente procedimiento y habiéndose la intimada acogido al derecho de retasa, precédase a la constitución del Tribunal Retasador conforme a la Ley, para que determine el monto que debe pagar el intimado a la parte intimante por las actuaciones judiciales realizadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea