TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Septiembre de 2008.

198º y 149º
Actuación Nº 2131-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARYULI DEL CARMEN DABOIN PERNIA.

Vista la solicitud que antecede, presentada la ciudadana MARYULI DEL CARMEN DABOIN PERNIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.982.098, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Público Nº 01, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se declare a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDGAR ALEXANDER PERDOMO BASTIDAS. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 05, acta de nacimiento cursante al folio 03 y declaración de Testigos cursante a los folios 11 al 12. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDGAR ALEXANDER PERDOMO BASTIDAS, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 05 de la solicitud, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO