REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198º y 149º

Expediente Nº 05031-1
SOLICITANTE: EDGLIS ALIDA GONZÁLEZ MANZANILLA
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
La ciudadana EDGLIS ALIDA GONZÁLEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.263.398, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitó se aumentará a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo), mensuales, así como igual cantidad en el mes de septiembre y diciembre, la obligación de manutención, que a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.006.485, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo.
Al folio 77, constancia de ingreso del demandado.
Citado legalmente el demandado al folio 45.
El demandado compareció a la contestación de la demanda y manifestó que no acepta la cantidad que solicita la demandante como aumento de la obligación de manutención, en virtud de que considera que las cantidades que actualmente recibe la solicitante se le haga insuficiente para cubrir los gastos de alimentación y educación de sus prenombrados hijos, ya que dicha solicitud de aumento la considera excesiva e improcedente, ya que su aporte corresponde a la proporción de los aumentos que ha tenido su ingreso como jubilado desde la fecha del establecimiento de la obligación de manutención originalmente y en vista de que la demandante no acudió al acto conciliatorio para llegar a un acuerdo, solicita que se le descuente de la nomina la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430, oo) mensuales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Sentencia de Separación de Cuerpos emanada de esta Sala de Juicio N° 01 de fecha 10-03-2005.
Actas de nacimiento de sus hijos.
Constancia de pago de transporte escolar.
Constancia de pago por concepto de alimentación (hijos).
Constancias de Estudios.
Facturas varias.
Lista de útiles de Cuarto Grado.
Informe Médico del Gineco-Obstetra Dr. Roberto Picón Martínez
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Escrito de Contestación de la demanda.
Sentencia de Apelación emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 10-02-2005.
Oficio N° 0540-62 enviado a la Gobernación del Estado Trujillo, Departamento de Recursos Humanos, donde se informa la revocatoria de la Sentencia de fecha 10-03-2005 e informando la nueva Obligación de Manutención Provisional a retener.
Escrito de Promoción de Pruebas.
Constancia de pago por concepto de alimentación.
Constancia por concepto de Aporte a los Servicios Médicos del Instituto de Previsión Social de la Policial del Estado Trujillo (INPRESFAPET).
Constancia de retención por deuda contraída con la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Trujillo.
Constancia de retención de pago por afiliación a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía del Estado Trujillo.
Constancia de compra de víveres varios.
Constancia de pago por oficios domésticos realizados.
Constancia de pago por prestación de servicios de mano de obra.
ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades de los beneficiarios, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. Según Sentencia de Apelación emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se acordó la nueva obligación de manutención provisional en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 310, oo) mensuales. En fecha 10/03/2005, según sentencia de Separación de Cuerpos y conforme a la sentencia dictada en fecha 10/02/2005, más las cantidades que sean necesarias para cubrir gastos de enfermedad y escolaridad. El demandado compareció al acto de la contestación de la demanda y manifestó que no acepta la cantidad que solicita la demandante como aumento de la obligación de manutención, en virtud de que considera que las cantidades que actualmente recibe la solicitante se le haga insuficiente para cubrir los gastos de alimentación y educación de sus prenombrados hijos, ya que dicha solicitud de aumento la considera excesiva e improcedente, ya que su aporte corresponde a la proporción de los aumentos que ha tenido su ingreso como jubilado desde la fecha del establecimiento de la obligación de manutención originalmente y no puede otorgar la cantidad solicitada y en vista de que la demandante no acudió al acto conciliatorio para llegar a un acuerdo, ofrece para cumplir con su obligación de manutención aumentar la cantidad asignada a CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,oo) mensuales, la cual se conjuga y corresponde a la proporción de los aumentos que ha tenido su ingreso como jubilado, desde la fecha del establecimiento de la obligación de manutención asignada originalmente, así mismo consignó una serie de facturas y recibos con lo que probó sus propios gastos y retenciones que se le realizan. Por su parte la solicitante pide se fije la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650.000, oo) mensuales, más igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, la obligación de manutención, demostró la relación filial con las actas de nacimiento de sus hijos, pero es un hecho notorio que las necesidades aumentan en la medida que se produce el desarrollo biológico de los niños. Este Tribunal, tomando en consideración la capacidad económica del obligado, es decir, devenga la cantidad de Bs. 2.139,80, con deducciones mensuales de Bs. 651,88, así como el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, es decir han transcurrido más de tres años, de conformidad con el artículo 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación de manutención habiéndose demostrado los requisitos de procedencia de la misma, por lo que se aumenta a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales, que actualmente equivale a un 56.32 % del salario mínimo, más igual cantidad en el mes de septiembre y el doble de la suma en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, más gasto de escolaridad y enfermedad, y no en la cantidad solicitada por cuanto el obligado solo recibió de aumento el 30% . Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se aumenta en un CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 56.32 % del salario mínimo, más igual cantidad en el mes de septiembre y el doble de la suma en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, que a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, en la forma prevista en la decisión anterior.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 18 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO