TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 1484-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, con Medida de Colocación en Entidad de Atención de fecha 07-08-2008, a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 18/09/2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA EUSEBIA LEÓN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.499.932, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, tía paterna de la referida adolescente quien solicitó que le fuera entregada su sobrina para brindarle todo el calor familiar que ella necesita. El Tribunal considera que el egreso le permite a la adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación. Con el fin de que se haga efectiva la protección que su familia le pueda brindar a la adolescente, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su tía paterna, ciudadana MARIA EUSEBIA LEÓN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.499.932, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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