TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 18 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
Expediente N° 1750-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTES: ÁLVARO ALEXANDER QUINTERO PÉREZ Y MARLENI DEL VALLE NAVAS ANDARA.
Mediante escrito admitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, los ciudadanos ÁLVARO ALEXANDER QUINTERO PÉREZ Y MARLENI DEL VALLE NAVAS ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.314.667 y 11.895.118 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, en la cual solicita le sea dado en Colocación Familiar a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 01 año de edad, manifestando que la referida niña les fue el día 03 de mayo de 2007 en medida de protección y desde esa fecha se han hecho cargo de su crianza, educación, vestido, alimentación y salud, el Tribunal admitió la solicitud, en fecha 10 de enero de 2008, el referido juzgado declino la competencia a este Despacho, en fecha 21 de febrero de 2008, este Tribunal se Avoca al conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas a las partes, quienes se dieron por notificados a los folios 54 y 55. Se ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a los solicitantes. Los informes arrojaron que los ciudadanos ÁLVARO ALEXANDER QUINTERO PÉREZ Y MARLENI DEL VALLE NAVAS ANDARA, se consideran aptos para que continúen brindándole atención integral a la niña. Se ordenó la citación de los padres biológicos de la niña de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quienes no comparecieron al Tribunal a manifestar su opinión. Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los artículos 8 y 399 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta la manifestación de los solicitantes y los informes realizados, declara CON LUGAR, la solicitud y decide:
PRIMERO: Se acuerda la Medida de Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos ÁLVARO ALEXANDER QUINTERO PÉREZ Y MARLENI DEL VALLE NAVAS ANDARA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO