REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Civil Nº 15579
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: PEDRO PABLO LÓPEZ ARAUJO.
El ciudadano PEDRO PABLO LÓPEZ ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.905.634, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH CAROLINA GIL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 117.864, solicitó la extinción de la Obligación de manutención para sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) por cuanto adquirieron la mayoría de edad y no se encuentra estudiando.
Citada legalmente al folio 54.
En el acto de la contestación de la demanda compareció la demandada y manifestó que es cierto que sus hijos, son mayores de edad, pero también es cierto que se encuentran estudiando, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), estudia en la (UPEL), licenciatura en educación física, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), estudia en la (UVM) derecho y (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el (IUTET) mantenimiento industrial, la cuales son universidades de alto costo y el sueldo que percibo por ser jubilada por la zona educativa no le alcanza para cubrir los gastos de inscripción, trabajos y demás necesidades que puedan percibir, es por lo que no esta de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención de sus hijos.
LA PARTE DEMANDANTE NO PROMOVIÓ PRUEBA.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBA
A los folios 57 al 59, consta opinión de (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes manifestaron que están de acuerdo con la extinción de obligación de manutención, por cuanto su progenitor quedó comprometido a seguir dándoles dinero para que continúen con sus estudios y para los gastos.
El Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el numeral b, señala como causa de la extinción de la obligación de manutención “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso el solicitante pide la extinción de la obligación alimentaria para los ciudadanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por haber adquirido la mayoría de edad. Por su parte la solicitante que es cierto que sus hijos, son mayores de edad, pero también es cierto que se encuentran estudiando, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), estudia en la (UPEL), licenciatura en educación física, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), estudia en la (UVM) derecho y (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el (IUTET) mantenimiento industrial, la cuales son universidades de alto costo y el sueldo que percibo por ser jubilada por la zona educativa no le alcanza para cubrir los gastos de inscripción, trabajos y demás necesidades que puedan percibir, es por lo que no esta de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención de sus hijos; y vista la manifestación hecha por los hijos del obligado en la cual manifiestan que están de acuerdo con la extinción de obligación de manutención, por las razones antes expuestas y habiéndose constatado que los ciudadanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), son mayores de edad, este Tribunal tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 383, ordinales b y c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de extinción de obligación de manutención que pasaba el ciudadano PEDRO PABLO LÓPEZ ARAUJO, a sus hijos, ciudadanas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación de manutención que pasaba el ciudadano PEDRO PABLO LÓPEZ ARAUJO, a favor de sus hijos, ciudadanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) día del mes de Septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO