REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
197º y 148º

Expediente N° 05087-1
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La ciudadana FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de ésta Circunscripción Judicial, solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención, fijada en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, más los gastos de medicinas, vestidos, educación y demás gastos que puedan presentársele serán compartidos por ambos progenitores, que le debe pasar su padre SERGIO ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.759.403, domiciliado en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo. Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del obligado. Fijado el día para la comparecencia éste no compareció, aun cuando consta su citación cursante al folio 19.
LA SOLICITANTE PRESENTÓ COMO PRUEBAS:
Copia de la sentencia de Homologación de obligación de manutención.
El demandado no promovió pruebas.
El Tribunal para decidir previamente observa:
ÚNICO: Conforme dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los requisitos esenciales de procedencia de la obligación de manutención solicitada, son los siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos, comprobada con el acta de nacimiento de los niños b) De conformidad con el artículo 369 de la ley antes indicada para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. El artículo 374 establece… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará interés calculados a la data del 12% anual. En este caso el Tribunal, al analizar las pruebas consignadas como son la copia de la sentencia de homologación de obligación de manutención y el hecho de que el obligado no compareció a pesar de haber sido legalmente citado, no promovió prueba alguna que justifique su incumplimiento por lo que habiéndose demostrado el incumplimiento por parte del obligado y siendo acorde a derecho la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención para la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud y ordena el pago de lo adeudado con sus intereses respectivos.
Por las razones expuestas y artículo citado, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en consideración a los artículos antes mencionados así como el 8 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención y decide:
PRIMERO: Se ordena al ciudadano SERGIO ANTONIO GRATEROL, ya identificado, cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400, oo) monto de la deuda de la obligación de manutención, más intereses, calculados al 12% anual la cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 98, oo), para un total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.498, oo). De conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana MIRLANYER JOSEFINA CASTELLANOS DE GRATEROL, para que comparezca ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, para gestionar la apertura de cuenta bancaria Provéase y ofíciese lo conducente.
TERCERO: Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO