TRIBUNAL. DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Actuación Nº 2139-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: ROSA ANGÉLICA RAGA VÁSQUEZ.
Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana ROSA ANGÉLICA RAGA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.318.119, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Publico N° 02 de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de los referidos niños, ciudadano ALBERTO EMIGDIO SARMIENTO ARAUJO, la cual se encuentra asentada en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 110 del año 2008 y llevada por el Registro principal, ya que en la misma no asentaron a los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como hijos del extinto ALBERTO EMIGDIO SARMIENTO ARAUJO. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de defunción, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de acta de defunción, asentada en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 110 del año 2008, y los llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que a los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), son hijos del extinto ALBERTO EMIGDIO SARMIENTO ARAUJO. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede. EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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