TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 30 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
Actuación Nº 2130-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANA ROSA VARGAS ARANGUREN.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANA ROSA VARGAS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.863.154, domiciliada en el Municipio Miranda, Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos, asistida por la abogada VERÓNICA DEL VALLE BRICEÑO DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.232, solicita se declare a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JORGE LUÍS BRICEÑO PÉREZ. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 03, actas de nacimiento inserta a los folios 11 al 19 y declaración de testigos cursante a los folios 21 al 32. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JORGE LUÍS BRICEÑO PÉREZ, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 03 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO