REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198 Y 149
EXPEDIENTE N° 2247-1
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: IRAMA DEL VALLE VÁSQUEZ ZAMBRANO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRAMA DEL VALLE VÁSQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.752.587, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién manifestó su decisión de contraer matrimonio, y pidió el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hija representándola y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a la niña de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana IRAMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.685.116, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana IRAMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VÁSQUEZ, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su madre, ciudadana IRAMA DEL VALLE VÁSQUEZ ZAMBRANO, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Año 198 de la Independencia 149 de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL BENITO BRICEÑO