REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198° y 149°

Expediente Nº 2252-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: MILAGROS NATALIA CEGARRA GONZÁLEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILAGROS NATALIA CEGARRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.317.277, domiciliada en Jurisdicción del Estado Trujillo, asistida por la abogada Mariela Lucena, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 131.266, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y ATILIO GERARDO ALDANA CEGARRA, cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a los adolescentes de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana LEÍDA DEL VALLE CEGARRA DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.317.278, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, quien acepto y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana LEÍDA DEL VALLE CEGARRA DE AZUAJE, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su madre, MILAGROS NATALIA CEGARRA GONZÁLEZ, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO