TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 30 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº S1-01871
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO.
Vista la solicitud de permiso formulada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO, relativo a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); donde piden autorización para que la referida adolescente realice el curso de Asistente Administrativo, en el INCES en horas de la mañana y labore en horas de la tarden en una empresa designada por dicho instituto en la que devengará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) y gozará del beneficio de cesta ticket, igualmente que curse estudios de bachillerato en el mismo instituto, los días sábados en un horario de 08:00 a.m., a 2:00 p.m.; y por lo tanto para asistir a estas actividades en su comienzo y mientras se desenvuelve por si misma, la referida adolescente estará acompañada por una funcionaria de este servicio; el Tribunal observa que se decretó la medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que cumple con la edad mínima requerida, que el trabajo a realizar no pone en peligro su integridad física, que el mismo es parte de su desarrollo personal y de la ejecución en la práctica de los conocimientos obtenidos en el curso, lo que le va a permitir prepararse para cuando se de el egreso de la Institución; razones por las cuales este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para realice el curso de Asistente Administrativo, en el INCES en horas de la mañana y labore en horas de la tarden en una empresa designada por dicho instituto en la que devengará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) y gozará del beneficio de cesta ticket.
SEGUNDO: Se ordena a la Institución (SAPNNAT), vigilar el cumplimiento de la normativa legal contemplada en el 96 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para garantizar la protección laboral del adolescente trabajador.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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