TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 04 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Expediente N° S1- 1951-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTES: MARIO DE JESÚS RAMÍREZ.
Vista la exposición hecha por el ciudadano MARIO DE JESÚS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.505.646, domiciliado en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita le sea dada en Colocación Familiar a su sobrina (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 02 años de edad respectivamente, manifestando que la madre de la referida niña, extinta AURISTELA RAMÍREZ, falleció en fecha 26/07/2005 y en fecha 07/06/2008 compareció por ante este Tribunal el padre de la niña, ciudadano JOSÉ MARCIAL BRICEÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.402.529, domiciliado en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, quien manifestó estar de acuerdo en que su hija este en colocación familiar con su tío materno ciudadano MARIO DE JESÚS RAMÍREZ, por cuanto el la ha tenido desde que nació. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales al solicitante. Dichos informes arrojaron que el ciudadano MARIO DE JESÚS RAMÍREZ, se considera aptos para que continúe brindándole atención integral a la niña. Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los artículos 8 y 399 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta la manifestación del
ciudadano MARIO DE JESÚS RAMÍREZ, solicitante, la opinión favorable del padre biológico y los informes realizados, declara CON LUGAR, la solicitud y decide:
PRIMERO: Se acuerda la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su tío materno ciudadano MARIO DE JESÚS RAMÍREZ.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY ÁVILA
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