SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 16 de Septiembre de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JHONNY ALBINO QUEVEDO GARCIA y YURLY MARY GONZALEZ BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.431.227 y 17.267.411.
ASISTIDOS POR: Abogadas MARILYN HERNANDEZ BRICEÑO y IVONNE PEÑA, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3057-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar, sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 6 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: JHONNY ALBINO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.431.227, domiciliado en el Sector Pie de Sabana Avenida principal Callejón La Negra I, casa s/n del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 03/07/2008, en aportarle la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,oo) semanales, para un total mensual de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 480,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la madre, fuera de esto se quedan los gastos de accesorio, ropa, útiles escolares y medicina los cuales corresponden en 50% a ambos progenitores, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana por su jornada laboral, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: YURLY MARY GONZALEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.267.411, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 03/07/2008, entre los ciudadanos: JHONNY ALBINO QUEVEDO GARCIA y YURLY MARY GONZALEZ BECERRA, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,oo) semanales, para un total mensual de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 480,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la madre, fuera de esto se quedan los gastos de accesorio, ropa, útiles escolares y medicina los cuales corresponden en 50% a ambos progenitores.
SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia donde el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, por su condición laboral, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: YURLY MARY GONZALEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.267.411.
TERCERO: Provéase lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/rosa