SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 16 de Agosto de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JESUS ALFONSO BARRIOS GONZALEZ y LIBIA MARIA GRATEROL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.125.574 y 13.205.597.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION NRO. 01 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3060-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 08 meses de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hija del ciudadano: JESUS ALFONSO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.125.574, domiciliado en el Caserío Estivanda de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04 de agosto de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), donde el padre compartirá con su hija los días sábados o domingos (según acuerdo de los padres), desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., así mismo el padre podrá compartir con su hija entre semana de lunes a viernes, pudiendo buscarla antes de las 5:00 p.m., con el compromiso de regresarla a las 6:00 p.m., en lo que respecta a las fechas escolares los padres acordarán la forma de compartir con su hija; condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: LIBIA MARIA GRATEROL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.597; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 04-08-08, entre los ciudadanos: JESUS ALFONSO BARRIOS GONZALEZ y LIBIA MARIA GRATEROL PEREZ, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), donde el padre compartirá con su hija los días sábados o domingos (según acuerdo de los padres), desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., así mismo el padre podrá compartir con su hija entre semana de lunes a viernes, pudiendo buscarla antes de las 5:00 p.m., con el compromiso de regresarla a las 6:00 p.m., en lo que respecta a las fechas escolares los padres acordarán la forma de compartir con su hija; condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: LIBIA MARIA GRATEROL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.597.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

ARR/rosa