SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 16 de Septiembre de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GLECSY SEGOVIA BASTIDAS y GUSTAVO JOSE ARAUJO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.398.539 y 9.317.433.
ASISTIDOS POR: Abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3063-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 17 y 15 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: GUSTAVO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.317.433, domiciliado en la Urbanización Morón, Vereda Nro. 16, casa Nro. 04, Sector Nro. 02, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 02 de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 08/08/2008, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), mensuales, los cuales serán depositados cada 15 días comenzando a partir de 15-08-2008, en cuenta de ahorro que al efecto se aperturará en el Banco Provincial Agencia Trujillo a nombre de uno de los adolescentes y de la progenitora, el padre queda comprometido a facilitarle a los adolescentes los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme y útiles escolares y vestuarios, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana GLECSY SEGOVIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.398.539, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los adolescentes que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08/08/2008, entre los ciudadanos: GLECSY SEGOVIA BASTIDAS y GUSTAVO JOSE ARAUJO PARRA, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 02 de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en aportarle la suma de de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), mensuales, los cuales serán depositados cada 15 días comenzando a partir de 15-08-2008, en cuenta de ahorro que al efecto se aperturará en el Banco Provincial Agencia Trujillo a nombre de uno de los adolescentes y de la progenitora, el padre queda comprometido a facilitarle a los adolescentes los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme y útiles escolares y vestuarios, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana GLECSY SEGOVIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.398.539.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

ARR/JELA/rosa