Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nº 02 Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 16 de Septiembre de 2008
197° y 149°
Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: WILLIAMS ANDRES RANGEL AZUAJE y ANGELICA MARIA BRICEÑO DELGADO, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 15.584.740 y 12.039.228, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 92.060, se admite la solicitud y sus anexos.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nro. 02,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/arb
Exp. N° 3067-2
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