SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: RAFAEL ENRIQUE PEREZ GONZALEZ y KALIMAR CRISTINA DURAN MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.694.451 y 12.045.009.
Abogadas asistentes: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ y HEBERITZA SANCHEZ GIL, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nros. 111.881 y 124.213.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2825-2
SINTESIS
Los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE PEREZ GONZALEZ y KALIMAR CRISTINA DURAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.694.451 y 12.045.009, asistido en éste acto por las abogadas en ejercicio: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ y HEBERITZA SANCHEZ GIL, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nros. 111.881 y 124.213, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho 2008, y en fecha 21 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PEREZ GONZALEZ y KALIMAR CRISTINA DURAN MARQUEZ, ya identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 153.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá a la madre ciudadana KALIMAR CRISTINA DURAN MARQUEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: RAFAEL ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo); monto equivalente a (6,52) unidades tributarias, dicha cantidad se ajustará de manera inmediata una vez que sea modificada, y ésta obligación deberá cancelarla mensualmente por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes, y adicionalmente en los meses de septiembre y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/rosa