SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 17 de Septiembre de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: GONZALEZ GONZALEZ MILSE COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.039.945
Abogada Asistente: MARLENE C. CABEZAS Villegas, fiscal octava del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niña, Adolescentes y de la Familia.
Motivo: TUTELA
N° Expediente: 2907-2

SINTESIS

Vista la solicitud de TUTELA, a favor de la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 03 años de edad, formulada por la ciudadana: GONZALEZ GONZALEZ MILSE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.039.945, asistida por la abogada: MARLENE C. CABEZAS Villegas, fiscal octava del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niña, Adolescentes y de la Familia., el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:

1) El fallecimiento de la madre de la niña, quien falleció en las siguientes fechas: la madre falleció en fecha 06-03-2.008, (según acta de defunción Nros. 124).
2) La espontánea aceptación del Consejo de Tutores propuesta, propuesta por la ciudadana: GONZALEZ GONZALEZ MILSE COROMOTO. Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutora y Miembros de Consejo de Tutela, folios 11 al 17.

Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se le nombra a la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 03 años de edad, la representación siguiente: a la tía ciudadana: GONZALEZ GONZALEZ MILSE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.039.945, domiciliada en sector Colina de Bello Monte, casa S/N, cerca de la caja de almacenamiento de agua del Municipio Motatán del Estado Trujillo, como TUTORA; y a la ciudadana: GONZALEZ GONZALEZ MARIA INES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.397.697, como PROTUTORA, como SUPLENTE, al ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ JESUS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.166.055, domiciliado en el sector el cementerio, casa S/N, cerca del cementerio Municipal del Municipio Motatán del Estado Trujillo, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos: GONZALEZ GONZALEZ ELVIGIA, venezolana, titular de las cédula de identidad N° V-9.498.949, con domicilio en el sector San José, casa N° 147, el Turagual, Municipio San Rafael de carvajal del estado Trujillo, GONZALEZ GONZALÑEZ MARIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.498.871, con domicilio en la vía Quebrada de Cuevas, El Cumbe, ABREU MATA YEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.298, con domicilio en la calle Miranda, casa N° 23, del Municipio Mota tán del Estado Trujillo, LAGUNA BASTIDAS DILCIA DEL CARMEN, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-11.127.513, con domicilio en la Urbanización La Beatriz, Bloque 3, Apto. 03.02, cerca de DINFRA del Municipio Valera del Estado Trujillo MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA.

SEGUNDO: Entréguese al TUTOR, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.




En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.


El Secretario,

Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/ejm,.
Exp. N° 2907-2