Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 17 de Septiembre de 2008.
198º y 149º.
Actuación Nº 2944-2
Parte solicitante: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 24.785.358.
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 1 de Niños y Adolescentes.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.


Síntesis.
Vista la solicitud realizada por el adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 24.785.358, representado en este acto por su madre la ciudadana MAIRA SIRLEY LEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.401.788, asistido por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 1, de Niños y Adolescentes, en fecha 15-05-2008, falleció la abuela del adolescente ciudadana ANA ANTONIA LEDO MARTI, titular de la cédula de identidad Nro. 438.467, es por ello que le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por la causante ciudadana: ANA ANTONIA LEDO MARTI, titular de la cédula de identidad N° 438.467, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 163, expedida por el Registro Civil Parroquias La Beatriz y San Luís Municipio Valera del Estado Trujillo.
El Tribunal observa que la causante ANA ANTONIA LEDO MARTI, abuela del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), era quien sufragaba todas las necesidades con respecto a la educación y crianza de su nieto (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).

Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MAIRA SIRLEY LEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.401.788, representante legal del adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 24.785.358, para gestionar el cobro correspondiente a Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por la causante ciudadana: ANA ANTONIA LEDO MARTI, titular de la cédula de identidad N° 438.467, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 163, expedida por el Registro Civil Parroquias La Beatriz y San Luís Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 24.785.358.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa