SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOo

Solicitantes: MIGUEL ANGEL LA CRUZ AZUAJE y MARITZA DEL CARMEN RANGEL RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.303.830 y 15.708.700.
Abogado asistente: MARCO SOLER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 121.329.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2604-2
SINTESIS
Los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LA CRUZ AZUAJE y MARITZA DEL CARMEN RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.303.830 y 15.708.700, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: MARCO SOLER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 121.329, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, acta Nro. 09, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 28 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos MIGUEL ANGEL LA CRUZ AZUAJE y MARITZA DEL CARMEN RANGEL RANGEL, ya identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, acta Nro. 09.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá al padre ciudadano: MIGUEL ANGEL LA CRUZ AZUAJE, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia. Con respecto a la obligación de manutención ambos padres acordaron en libelo de solicitud que como la madre ciudadana MARITZA DEL CARMEN RANGEL RANGEL, no se encuentra trabajando en estos momentos, el padre se hace responsable de la obligación de manutención de sus hijos, quedando comprometida dicha ciudadana que al momento de ejercer ingresos laborales ayudará solidariamente al padre; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar donde la madre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, de mutuo y amistoso acuerdo con el padre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas




ARR/JELA/rosa