República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 18 de Septiembre de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: JOSE RAFAEL ALBARRAN, titular de la cédula Nro. 5.764.376.
Abogado Asistente: CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3037-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ALBARRAN, titular de la cédula Nro. 5.764.376, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), asistido por el abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana WILQUIDIA TAMARA RONDON MENDOZA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.811. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción de la ciudadana WILQUIDIA TAMARA RONDON MENDOZA, signada con el Nro. 205, (Folio 02). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL ALBARRAN y WILQUIDIA TAMARA RONDON MENDOZA, signada bajo el Nro. 392, (Folios 05 y 06), c) Acta de nacimientos de (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) , signada con el Nro. 1.507, (Folios 07). d) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: ALFREDO JOSE SUAREZ PAREDES y ORLANDO CALDERON GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.320.897 y 5.761.322, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y le consta que el adolescente (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y el ciudadano JOSE RAFAEL ALBARRAN, son los únicos y universales herederos de la difunta WILQUIDIA TAMARA RONDON MENDOZA…”? Respondieron: “…Si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos de la fallecida ciudadana: WILQUIDIA TAMARA RONDON MENDOZA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.811, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 205, expedida por ante la Jefatura del Registro Civil Parroquias la Beatriz y San Luís Municipio Valera del Estado Trujillo, a las personas: a) Al ciudadano JOSE RAFAEL ALBARRAN, ya identificado, en su condición de cónyuge de la causante, b) al adolescente (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), en su carácter de hijo de la causante.

SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa.