SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 18 de Septiembre de 2.008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: EVER JOSE MORON y CELENI MARGARITA VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.038.638 Y V-16.651.070.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION NRO. 02 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3079-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) meses de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hija del ciudadano: EVER JOSE MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-17.038.638, domiciliado en el sector El Tamborón, Parte Alta, Casa S/N, Municipio Monseñor Carrillo del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 02 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de Septiembre de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el padre se compromete a buscar al niño en la casa de la abuela materna, los días Domingo a partir de las 08:00 de la mañana y lo regresará el mismo día a las 05:00 de la tarde, dicho acuerdo comenzará el día Domingo 14-09-08, el progenitor podrá visitar a su hijo un día entre semana, previa llamada telefónica con 24 horas de anticipación, en el horario comprendido de 05:30 de la tarde hasta las 07:00 de la noche; condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: CELENI MARGARITA VALERA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.651070; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11 de Septiembre de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el padre se compromete a buscar al niño en la casa de la abuela materna, los días Domingo a partir de las 08:00 de la mañana y lo regresará el mismo día a las 05:00 de la tarde, dicho acuerdo comenzará el día Domingo 14-09-08, el progenitor podrá visitar a su hijo un día entre semana, previa llamada telefónica con 24 horas de anticipación, en el horario comprendido de 05:30 de la tarde hasta las 07:00 de la noche; condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: CELENI MARGARITA VALERA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.651070.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/ejm.-
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