SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 18 de Septiembre de 2.008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YULEXY CAROLINA BAPTISTA y LEANDRO ARGENIS NEGRON RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.535.554 y V-13.049.477.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION NRO. 02 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3080-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis y tres (06 y 03) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, son hijos del ciudadano: LEANDRO ARGENIS NEGRON RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.477, domiciliado en Escuque, avenida Francisco Ruiz, casa N° 64, Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 02 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de Agosto de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: (Se omite sus nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el padre se compromete a buscar a los niños en la casa materna, los días Domingo a partir de las 09:00 de la mañana y lo regresará el mismo día a las 05:00 de la tarde, dicho acuerdo comenzará el día Domingo 07-09-08, y en cuanto a los periodos vacacionales los niños compartirá medio tempo con cada uno de sus progenitores, comprendido estos periodos como Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre.; condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: YULEXY CAROLINA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.535.554; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28 de Agosto de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: (Se omite sus nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el padre se compromete a buscar a los niños en la casa materna, los días Domingo a partir de las 09:00 de la mañana y lo regresará el mismo día a las 05:00 de la tarde, dicho acuerdo comenzará el día Domingo 07-09-08, y en cuanto a los periodos vacacionales los niños compartirá medio tempo con cada uno de sus progenitores, comprendido estos periodos como Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre.; condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: YULEXY CAROLINA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.535.554.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/ejm.-
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