SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: SORAYA ELENA HAGE PISANI y GEORGE BONE TORROJA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.629.194 y 3.663.724.
Abogada asistente: THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.953.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2835-2
SINTESIS
Los ciudadanos: SORAYA ELENA HAGE PISANI y GEORGE BONE TORROJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.629.194 y 3.663.724, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio: THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.953, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de junio de dos mil ocho 2008, y en fecha 28 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos SORAYA ELENA HAGE PISANI y GEORGE BONE TORROJA, ya identificados, contrajeron en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 40.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo CARLOS DAVID, le corresponderá a la madre ciudadana (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: GEORGE BONE TORROJA, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo); mensuales, que serán depositados en la Cuenta Corriente Nro. 01080107960100026394 del Banco Provincial, depositando el doble de ésta cantidad en los meses de agosto y diciembre, así mismo se compromete a contribuir con los gastos generados por concepto de medicinas, vestidos, útiles escolares, vacaciones y otros que sean necesarios en la manutención y desarrollo del niño; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo en la oportunidad que lo juzgue conveniente, siempre que no se perturbe las horas destinadas a estudios y descanso del niño.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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