SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIBEL BASTIDAS RIBEROS y DOUGLAS ALBERTO MATOS SISO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.159.214 y 6.526.177.
Abogado asistente: MARTIN ANTONIO MANZANILLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.478.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2854-2
SINTESIS
Los ciudadanos: MARIBEL BASTIDAS RIBEROS y DOUGLAS ALBERTO MATOS SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.159.214 y 6.526.177, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: MARTIN ANTONIO MANZANILLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.478, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha primero (01) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), y en fecha 06 de agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: MARIBEL BASTIDAS RIBEROS y DOUGLAS ALBERTO MATOS SISO, ya identificados, contrajeron en fecha primero (01) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según acta de matrimonio signada al N° 124.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la tendrá la madre ciudadana: MARIBEL BASTIDAS RIBEROS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano DOUGLAS ALBERTO MATOS SISO, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo) mensuales, que le entregará a la madre quien deberá extenderle el recibo correspondiente, así mismo el padre se compromete a continuar suministrándole ayuda económica a su hija, inclusive aún después de que alcance la mayoría de edad, para contribuir con los estudios universitarios; en cuanto la educación de la adolescente DURIBELL YUBELITZY, ambos padres se comprometen en dirigirla conjuntamente; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar será amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando a bien lo tenga, durante la semana y a salir con ella fuera de la residencia materna, siempre y cuando no interrumpa sus labores educacionales, para lo cual deberá notificarlo a la madre con cinco (5) días de anticipación.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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